Exposición fotográfica: 

Palestina, una mirada a la injusticia. Sandra Barrilaro

Sandra Barrilaro

Fotógrafa profesional desde 1983, ha compaginado esta actividad con la docencia, la edición de libros y la producción cinematográfica.

Una mirada a Palestina

La población palestina está sujeta a cierres, toques de queda, bloqueo de carreteras y restricciones, que han ocasionado el colapso total de la economía palestina, el incremento del desempleo y la pobreza y/o la limitación al acceso a servicios esenciales. Las restricciones afectan a todas las actividades cotidianas impidiendo desarrollar cualquier parecido a una vida normal.

En Cisjordania existen 1.661 kilómetros de carreteras y autopistas de uso reservado para colonos. Los palestinos se ven obligados a dar grandes rodeos invirtiendo horas en recorrer pocos kilómetros.
La población palestina sufre los 98 checkpoints (según datos recogidos por B´Tselem en febrero de 2012) que impiden su circulación durante horas cada día.
Esta restricción viola sistemáticamente el derecho a la libertad de circulación de la población palestina garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 12.1.
Las autoridades israelíes justifican la naturaleza discriminatoria de sus restricciones asegurando que son medidas dirigidas a proteger la seguridad de los israelíes. Aunque en realidad son aplicadas a toda la población palestina, a modo de castigo colectivo, y no a personas concretas que representen una amenaza.
El artículo 33, del IV Convenio de Ginebra, prohíbe los castigos colectivos y “las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes”.  Israel infringe sus obligaciones como Estado ocupante contempladas en la IV Convención de Ginebra: abastecer a la población en víveres y productos médicos (artículo 55), asegurar y mantener los servicios médicos, la sanidad e higiene públicas en el territorio ocupado, y garantizar que el personal médico cumpla sus funciones (artículo 56); permitir y facilitar el socorro a la población ocupada (artículo 59), garantizar la manutención y educación de los niños (artículo 50).
Además, dicha Convención, en su artículo 52, prohíbe toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un país ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.

+ Info : Gran Canaria Espacio Digital

 

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